La Federación de Colegio de Contadores de Contadores Públicos de Venezuela (FCCCPV), decidió en un directorio nacional ampliado celebrado en Acarigua, adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIIF). Para las empresas que se clasifican como grandes y entidades en general, excepto las que cotizan en la bolsa de valores, la fecha inicial de adopción fue la correspondiente al cierre del ejercicio económico de terminaba el 31 de diciembre de 2008, o a la de cierre inmediatamente posterior a esa fecha.
Para las pequeñas y medianas empresas la fecha de adopción será la del cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre de 2010, o la fecha de cierre inmediatamente posterior; y para las que cotizan en el mercado de valores será la que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Cabe destacar, que desde 1997, cuando la FCCPV promulgó la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0, las Normas Internacionales de Contabilidad estaban en segundo orden de aplicación luego de dichos principios para la presentación de la información financiera, por lo que antes de adoptar ya se estaban llevando a cabo unas cuantas de ellas.
La Ley de Impuesto sobre la renta desde su primera entrada en vigencia indica que los registros en libros se deben hacer de forma ordenada y sistemática de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esto es con la finalidad de que los registros de los contribuyentes se realicen de forma consistente, uniforme, verificables, fiable, que puedan ser comparables para así facilitar los procesos de fiscalización de los importes declarados. Esta situación refleja que la normativa tributaria no introduce regulaciones del carácter contable.
En cuanto al impacto que genera la adopción de las Normas Internacionales en los resultados contables y fiscal se observa que tanto para fines contables como tributarios, la utilidad produce un aumento en el patrimonio, y se registra en el ejercicio en el cual se causa y no en el que se cobra. Además, en la Ley de Impuesto Sobre La Renta, se exige que el método de valoración de los inventarios se debe hacer con base en el método de los promedios, y la normativa contable admite la aplicación de este método.
Posteriormente, entre las diferencias notables entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las NIIF, se evidencia que la utilidad contable puede ser distinta del enriquecimiento neto fiscal. Dichas diferencias se pueden dar por distintas razones entre las que se encuentran la “Acumulación o del Devengo” en la contable y la “disponibilidad del enriquecimiento” en la fiscal.
El enriquecimiento neto para ser gravable debe estar disponible, así lo establece la Ley de Impuesto Sobre La Renta. Para que este disponible se dan tres momentos que son: Cuando se pague, cuando se realice la operación y con base en lo devengado. Sin embargo, el autor hace una consideración final sobre las diferencias y opina que la adopción de las NIIF no tendrá mayor incidencia, en la determinación del enriquecimiento neto o pérdida fiscal.
Peña, Alirio. Efectos tributarios derivados de la adopción de las normas internacionales de información financiera. caso: Venezuela. Actualidad Contable.
http://oai.saber.ula.ve/cgi-win/be_alex.exe?Acceso=T016300004431/6&Nombrebd=ssaber (Consulta: 10/06/2009)







































