domingo, 7 de junio de 2009

La Lógica de la Academia y las Contradicciones con la Lógica del Poder: El caso venezolano y la revolución bolivariana


Los autores en este artículo realizan un análisis sobre la situación política venezolana y las implicaciones que se desatan de la interacción de las universidades con el Estado.  Parten de dos enfoques uno es la persecución del presidente venezolano por convertirse en líder latinoamericano, por lo cual ha llevado a cabo alianzas estratégicas con distintos países, y el segundo en el cual plantean que se ha establecido una postura doctrinaria, oficial, llamada el chavismo. Dicho análisis fue realizado en el año 2006 previo a las elecciones presidenciales.

La Lógica de la Academia

Explican que el mundo escolar es aquel en el que la persona desarrolla el aprendizaje mientras que en la academia crea, produce y adquiere conocimientos. En la academia se transfieren todos los conocimientos y técnicas de especialización que una sociedad necesita para su desarrollo y crecimiento económico. La lógica de la Academia se basa en la autonomía en sí de la misma, también en principios como la libertad académica y la libertad de cátedra.  Entre el poder y la autonomía debe existir un equilibrio según la lógica académica,  para que se permita un desarrollo adecuado de las actividades que en las universidades se desarrollan.

 

La Lógica del Poder

Se refieren a que el poder político e ideológico suele estar en manos de los hombres que se dedican a esta actividad, en la población siempre suele haber una proporción de la población que se dedica profesionalmente a la búsqueda y retención del poder, por lo que hacen referencia a la afirmación de aristotélica: “El Hombre es, por naturaleza, un animal político”. Además infieren que poder y gobierno, son planos distintos, ya que el primero permite manejar el aparato del Estado, el segundo la parte administrativa del mismo.

 

Posteriormente, realizan un análisis sobre la forma en cómo el presidente actual Hugo Chávez accede al poder, según su parecer explican que no hay nada heroico, ya que fue a través de un proceso electoral. Chávez intentó dos veces acceder al poder de forma violenta, a través de golpes de estado en los cuales fracasó, posteriormente  a través de elecciones obtuvo el poder de manera limpia aprovechándose de sus habilidades y del debilitamiento de los partidos políticos.

 

 Sin embargo, el estudio refleja que en las elecciones en las que ha participado Chávez, ha habido una marcada tendencia de abstención, porcentajes que no habían sido registrados en procesos eleccionarios previos, es decir, de la cuarta república, de por sí se dice quien ha obtenido mayor proporción de votos en una elección presidencial, fue el presidente Jaime Lusinchi.

En cuanto al Estado paralelo como metodología del poder absoluto, explican que el poder en la práctica social surge del conjunto de interrelaciones en las cuales un grupo de personas se someten voluntariamente a otra o grupos de otras, quienes elaboran una propuesta que puede ser aceptada mediante la persuasión o la intimidación.

 

Por último, los factores que componen dichas interrelaciones que explican el poder en la sociedad venezolana son los militares, la alianza con el gobierno cubano, la desesperanza de los pobres que ven en las ofertas del gobierno una salida a su precariedad.

Albornoz, Orlando y Jiménez, Elsi  La lógica de la academia y las contradicciones con la lógica del poder: El caso venezolano y la revolución bolivariana. http://oai.saber.ula.ve/cgi-win/be_alex.exe?Acceso=T016300004375/3&Nombrebd=ssaber (Consulta:4/7/2009)

Análisis de las Metodologías Fiscales y Financieras para el Ajuste por Inflación establecidas en la Ley de Impuesto Sobre La Renta y la Declaración de


En primer lugar, el autor comenta sobre la entrada en vigencia tanto de la Declaración  de Principios de Contabilidad N° 10 la cual hace mención a la obligación que tienen las empresas de ajustar sus estados financieros básicos por efectos de la inflación, cuya aplicación era optativa hasta el año de 1996 y de ejecución obligatoria en los ejercicios económicos comenzados en enero de 1997. Así mismo, el  ajuste por inflación fiscal fue promulgado en la Ley de Impuesto Sobre La Renta de fecha 23 de agosto de 1992.

 

La inflación es el aumento sostenido del nivel general de precios, es un fenómeno asociado con la masa monetaria. Se origina cuando no se presenta un equilibrio entre los bienes y servicios producidos en un país y la masa monetaria que circula en el mismo. En Venezuela suele suceder que los altos niveles de inflación se derivan del gasto público excesivo que se genera para cubrir en su mayor parte el déficit financiero generado por el sector público.

 

La finalidad de realizar ajustes por inflación a los estados financieros de una organización, es el de mostrar el valor real de las utilidades generadas por la empresa a la fecha en la cual se presentan dichos informes, ya que en el transcurso del ejercicio económico ciertas partidas se ven afectadas por aumento de los precios, es decir, pierden su poder adquisitivo y otras se protegen, o sea mantienen su poder de compra. Este ajuste se debe practicar cuando la inflación supera los dos dígitos.

 

El Ajuste fiscal tiene por objeto reflejar de forma más precisa la renta gravable, es decir, la base imponible, la cual como se encuentra en bolívares históricos, no muestra el valor actualizado del enriquecimiento de los contribuyentes. Dicho ajuste sólo tiene efectos tributarios, por lo cual es registrado en libros especiales y en ningún serán registrados en los libros establecidos en el Código de Comercio.

 

El Ajuste Financiero establecido en la DPC N° 10, indica que existe tres métodos para realizarlo que son el método del Nivel General de Precios, Mixto y el de Costo Corriente o Valor de Mercado.

El Ajuste Fiscal se divide en dos etapas el Ajuste Inicial y el Reajuste Regular. El primero se realiza de manera extraordinaria una sola vez a los activos y pasivos no monetario, con el fin de actualizar el patrimonio el cual se ha afectado por el efecto inflacionario, no deriva ningún efecto a los fines del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo estará sujeto al pago del 3% del monto revaluado de los activos fijos, para lo cual se llenará la Forma 23, de Registro de Activos Revaluados. El Segundo se practica al cierre del ejercicio gravable posterior al ajuste inicial, año tras año con la finalidad de determinar el valor real del patrimonio.

Molina, Victor H. Análisis de las metodologías fiscales y financieras para el ajuste por inflación establecidas en la ley de impuesto sobre la renta y la declaración de principios de contabilidad número 10.http://oai.saber.ula.ve/cgi-win/be_alex.exe?Acceso=T016300004060/6&Nombrebd=ssaber (Consulta 4/06/2009)