En primer lugar, el autor comenta sobre la entrada en vigencia tanto de la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 la cual hace mención a la obligación que tienen las empresas de ajustar sus estados financieros básicos por efectos de la inflación, cuya aplicación era optativa hasta el año de 1996 y de ejecución obligatoria en los ejercicios económicos comenzados en enero de 1997. Así mismo, el ajuste por inflación fiscal fue promulgado en la Ley de Impuesto Sobre La Renta de fecha 23 de agosto de 1992.
La inflación es el aumento sostenido del nivel general de precios, es un fenómeno asociado con la masa monetaria. Se origina cuando no se presenta un equilibrio entre los bienes y servicios producidos en un país y la masa monetaria que circula en el mismo. En Venezuela suele suceder que los altos niveles de inflación se derivan del gasto público excesivo que se genera para cubrir en su mayor parte el déficit financiero generado por el sector público.
La finalidad de realizar ajustes por inflación a los estados financieros de una organización, es el de mostrar el valor real de las utilidades generadas por la empresa a la fecha en la cual se presentan dichos informes, ya que en el transcurso del ejercicio económico ciertas partidas se ven afectadas por aumento de los precios, es decir, pierden su poder adquisitivo y otras se protegen, o sea mantienen su poder de compra. Este ajuste se debe practicar cuando la inflación supera los dos dígitos.
El Ajuste fiscal tiene por objeto reflejar de forma más precisa la renta gravable, es decir, la base imponible, la cual como se encuentra en bolívares históricos, no muestra el valor actualizado del enriquecimiento de los contribuyentes. Dicho ajuste sólo tiene efectos tributarios, por lo cual es registrado en libros especiales y en ningún serán registrados en los libros establecidos en el Código de Comercio.
El Ajuste Financiero establecido en la DPC N° 10, indica que existe tres métodos para realizarlo que son el método del Nivel General de Precios, Mixto y el de Costo Corriente o Valor de Mercado.
El Ajuste Fiscal se divide en dos etapas el Ajuste Inicial y el Reajuste Regular. El primero se realiza de manera extraordinaria una sola vez a los activos y pasivos no monetario, con el fin de actualizar el patrimonio el cual se ha afectado por el efecto inflacionario, no deriva ningún efecto a los fines del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo estará sujeto al pago del 3% del monto revaluado de los activos fijos, para lo cual se llenará la Forma 23, de Registro de Activos Revaluados. El Segundo se practica al cierre del ejercicio gravable posterior al ajuste inicial, año tras año con la finalidad de determinar el valor real del patrimonio.
Molina, Victor H. Análisis de las metodologías fiscales y financieras para el ajuste por inflación establecidas en la ley de impuesto sobre la renta y la declaración de principios de contabilidad número 10.http://oai.saber.ula.ve/cgi-win/be_alex.exe?Acceso=T016300004060/6&Nombrebd=ssaber (Consulta 4/06/2009)






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